DECRETO N° 3
DECRETO N° 3
D E C R E T
A :
ARTÍCULO ÚNICO.-
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Decreto
entrará en vigor el día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que
se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H.
CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 29
de noviembre de 2007.
DIP. JAVIER SERGIO
MENDOZA AROCHE.
PRESIDENTE.
DIP. CRISTOBAL
CARMONA MORALES.
SECRETARIO.
DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ.
SECRETARIA.